LA MALVERSACIÓN DE RECURSOS NATURALES , LA MALVERSACIÓN DE RIQUEZAS LA COMPROBAMOS CON LA POBREZA COMO MÚLTIPLES DELITOS NO NOS PUEDEN PEDIR TÉRMINOS PARA PROBAR EL DELITO . LA RESPONSABILIDAD DE ENTREGAR LOS BENEFICIOS ASÍ COMO DE CREAR E INTERPRETAR LA LEY SE PENALIZA CON DESTITUCIÓN HASTA PRISIÓN, CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES ART 10 SOMOS IGUALES NO IMPORTA EL TRABAJO GUBERNAMENTAL O POSICIÓN JERÁRQUICA ARTÍCULO 109 DERECHO DE LAS VÍCTIMAS DERECHO DE IMPUGNAR LOS ACTOS U OMISIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS , FUNCIONARIOS O EMPLEADOS , LA DESTITUCIÓN DEL CARGO ES LA PENALIZACIÓN POR LOS DELITOS COMETIDOS LA DESVIACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES COMO EL ORO , LA PLATA , DIAMANTES , ETC ES RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ART 71 DERECHO DE DICTAR LEYES CORRESPONDE AL PRESIDENTE ETC.
EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES SE APLICA POR CUALQUIER PERSONA ART 16 CPEUM Y POR CFPP ART 34 SE APLICA CÓDIGO CIVIL DE PROCEDIMIENTOS PENALES QUE FUE REFORMADO POR NOSOTROS CON LA MÍNIMA PARTICIPACIÓN DE LOS 0.13% DE LOS CIUDADANOS art 71 FRACCIÓN IV DEL CPEUM ASÍ QUE CUALQUIER EXCUSA Y NO APLICAR LA NUEVA REFORMA SE CONSIDERA DELITO DE DESTITUCIÓN INSTANTÁNEA ARTÍCULOS 33 , 34 , 35 , 41 ,42 DERECHO A DESTITUIR AL INSTANTE CON EL CÓDIGO CIVIL DE PROCEDIMIENTOS PENALES AL ARRESTAR AL INDICIADOS CUANDO HAYA COMETIDO UN DELITO O DESPUÉS DE HABERLO COMETIDO CNPP ART 10 SOMOS IGUALES NO HAY FUERO LEGAL FUE DEROGADO AL IGUAL QUE EXCLUSION DE DELITOS ART 15 CPF ART 231 CPF CÓDIGO PENAL FEDERAL SE APLICA ASIMISMO POR OFICIO MÚLTIPLES DELITOS DE LOS PROFESIONALES , DE LOS JUECES , DE LOS PRESIDENTES SON SUJETOS A JUICIO POLÍTICO POR MALVERSACIÓN DE RECURSOS NATURALES , MALVERSACIÓN DE LEYES , MALVERSACIÓN DE FONDOS , MÚLTIPLES DELITOS LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES A SERVIDORES PÚBLICOS , LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS A FUNCIONARIOS PÚBLICOS , LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS ETC. .. EL ART 71 FRACCIÓN 4 IV LE CORRESPONDE A LOS SERVIDORES Y ALOS CIUDADANOS COMO AL PRESIDENTE , LA RESPONSABILIDAD CIVIL ART 31 ES OBLIGACIÓN CIUDADANA DEFENDER NUESTRA NACIÓN COMITÉ DE CIUDADANOS VOLUNTARIOS ORDINARIOS SISTEMA INTERNACIONAL ANTICORRUPCIÓN ANTI IMPUNIDAD PRESTAR UN SERVICIO VOLUNTARIO DICTANDO LEYES PARA FACILITAR EL BENEFICIO ECONÓMICO COMO LA MONEDA DIGITAL , LAS TONELADAS DE ORO , DE PLATA , ETC, CREAR LEYES PARA ACTIVAR LA UTILIZACIÓN DE LA TECNOLOGÍA, CIENCIA , MINAS , ETC. TODO LO QUE SEA LEYES , PROTOCOLOS ,MANIOBRAS ETC, SE APLIQUEN CAUSANDO DAÑO A PERSONA ALGUNA NO TIENEN VALIDEZ ART 14 CPEUM , LEY FEDERAL DE COORDINACIÓN FEDERACIÓN , ESTADO , MUNICIPIO , LOCALIDAD E INTERNACIONAL SIA SNA TFJ AL
ARTÍCULO 1 SECCIÓN 3 CLÁUSULA 6 Y 7
EL SENADO POSERA EL DERECHO EXCLUSIVO DE JUZGAR SOBRE TODAS LAS ACUSACIONES POR RESPONSABILIDAD OFICIAL . CUANDO SE REÚNAN CON ESTE OBJETO , SUS MIEMBROS DEBERÁN PRESTAR JURAMENTO O PROTESTA CUANDO SE JUZGUE AL PRESIDENTE EN LOS CASOS DE RESPONSABILIDAD OFICIAL ,EL ALCANCE DE LA SENTENCIA NO IRÁ MÁS ALLÁ DE LA DESTITUCIÓN INHABILITACIÓN PARA OCUPAR Y DISFRUTAR CUALQUIER EMPLEO GUBERNAMENTAL
ARTÍCULO 1 SECCIÓN TODOS LOS PODERES LEGISLATIVOS OTORGADOS EN LA PRESENTE CONSTITUCIÓN CORRESPONDEN A UN CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS QUE SE COMPONDRÁ DE UN SENADO Y UNA CÁMARA DE REPRESENTANTES SECCIÓN 2 CLÁUSULA 1 , 3 ,4 Y 5 LA CÁMARA DE REPRESENTANTES ESTARÁ FORMADA POR HABITANTES DE LOS DIVERSOS ESTADOS , EL SENADO SE COMPONDRÁ POR DOS SENADORES POR ESTADO CUANDO OCURRAN VACANTES LA AUTORIDAD CIVIL (LOS CIUDADANOS ) EXPEDIRÁ UN DECRETO , DERECHO DE DECRETAR LEYES PARA EL GOBIERNO PARA TODA MATERIA FEDERAL ,ESTATAL, MUNICIPAL ,LOCAL , LA CÁMARA DE REPRESENTANTES SERÁ LA ÚNICA FACULTADA PARA DECLARAR QUE HAY LUGAR A PROCEDER EN LOS CASOS DE RESPONSABILIDAD OFICIALES .
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES ,
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES ,
CÓDIGO ESTATAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES ,
CÓDIGO CIVIL DE PROCEDIMIENTOS PENALES ,
CÓDIGO CIVIL DE PROCEDIMIENTOS INTERNACIONALES SUPREMA CORTE INTERNACIONAL DE ROMA
ARTÍCULO 4 SECCIÓN 3 CLÁUSULA 2 EL CONGRESO TENDRÁ FACULTAD PARA EJECUTAR ACTOS DE DISPOSICIÓN Y PARA FORMULAR TODOS LOS REGLAMENTOS Y REGLAS QUE SEAN PRECISOS CON RESPECTO A LAS TIERRAS Y OTROS BIENES COMO EL ORO, PLATA, COBRE .ETC, REPARTIDAS DIARIO EN CANTIDADES EQUITATIVAS DIARIO LAS RIQUEZAS DE LA TIERRA EXPROPIADAS PARA UTILIZACIONES DE LOS HABITANTES DIARIO POR SIEMPRE .
Y NADA DE LO QUE ESTA CONSTITUCIÓN CONTIENE SE INTERPRETARÁ EN SENTIDO QUE CAUSE PERJUICIO A LOS DERECHOS ADUCIDOS POR ESTADOS UNIDOS O POR CUALQUIER OTRO ESTADO , LOS CIUDADANOS DE CADA ESTADO TENDRÁN DERECHO EN LOS DEMÁS A TODOS LOS PRIVILEGIOS (COMO DISFRUTAR DEL ORO , PLATA , COBRE , DIAMANTES PIEDRAS PRECIOSAS ETC DERECHO A DISFRUTAR INMEDIATAMENTE DE LAS RIQUEZAS DIGITALES ) E INMUNIDADES DE LOS CIUDADANOS EL CONGRESO ESTARÁ FACULTADO PARA FIJAR LA PENA QUE CORRESPONDA A LA TRAICIÓN PERO NINGUNA SENTENCIA POR CAUSA DE TRAICIÓN PODRÁ PRIVAR EL DERECHO DE HEREDAR O TRANSMITIR BIENES ARTÍCULO 4 SECCIÓN 2 CLÁUSULA 2 LA PERSONA ACUSADA EN CUALQUIER ESTADO POR TRAICIÓN , DELITO GRAVE (MÚLTIPLES DELITO SE PERSIGUEN POR OFICIO )DELITO GRAVE U OTRO CRIMEN ART 2 SECCIÓN 4 EL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE Y TODOS LOS FUNCIONARIOS CIVILES DE LOS ESTADOS UNIDOS SERÁN SEPARADOS DE SUS PUESTOS CUANDO ALGUIEN LOS ACUSE EN CUALQUIER ESTADO DE CUALQUIER FORMA .ACUSE ARIZONA COURT # CASE 00449273
E-PRO SE LITIGANTE 1 ENMIENDA EL DERECHO DE REUNIRSE PACÍFICAMENTE PARA PEDIR AL GOBIERNO LA REPARACIÓN DE AGRAVIOS , MALVERSACIÓN DE RECURSOS NATURALES , MALVERSACIÓN DE FONDOS DONDE EL CONGRESO DE ESTADOS UNIDOS ADHIERE PARTE DEL FONDO DE LOS OHDOHAM NATIONS FUNDS, FONDO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS DEL NORTE DEL PAÍS DONDE SE ENCUENTRA FRAUDE GLOBAL Y ROBO ALA NACIONES MÚLTIPLES DELITOS DE LOS PROFESIONALES CON ALEVOSÍA Y VENTAJA EN LEYES ROBARON CON SUS LEYES QUE PERJUDICAN A LOS CIUDADANOS ECONÓMICAMENTE ,,Y MÉDICAMENTE ETC.
ENMIENDA SEXTA EN TODA CAUSA CRIMINAL EL ACUSADO TIENE DERECHO DE SER JUZGADO RÁPIDAMENTE Y EN PÚBLICO POR UN JURADO CIVIL VOLUNTARIO AL DESTRUIRLOS POR DELITOS DE LOS JUECES Y LOS PROFESIONALES ,, QUEDARON VACANTES DONDE COMITÉ DE CIUDADANOS VOLUNTARIOS ORDINARIOS SISTEMA INTERNACIONAL ANTICORRUPCIÓN ANTI IMPUNIDAD SOMOS TODOS OBLIGACION CIUDADANA DECRETAR LEYES .
E-PRO SE CITIZENT NATURALS JUDGES PRO SE ACUSE # 16190-349-462 ACUSE http://www.oig.dhs.gov/
MARTIN JAVIER URIAS CARRASCO
Folio 25389/2020
Clave 6424932
Folio 12485/2024
Clave 1207318
Folio 25054/2021
Clave 3323015
https://youtu.be/UAzTblMTLWA?si=MeZZZt1wg3Rlswjn
ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL NO SE LE DARÁ EFECTO RETROACTIVO NO TIENE VALIDEZ LAS LEYES PUBLICADAS CUANDO EXISTE UNA QUE DA MAYOR BENEFICIO
ARTICULO 16 CUALQUIER PERSONA PUEDE ARRESTAR AL DELINCUENTE CUANDO HAYA COMETIDO EL DELITO O DESPUÉS DE COMETIDO
TITULO CUARTO TITULO SEXTO CONSTITUCIONAL CNPP 327 ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL CPF 212
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Descargar los PDF Derecho de las víctimas ciudadano
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FELICIDADES JUEZ NATURAL YA TIENES UN PUESTO
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https://www.tfja.gob.mx/tfja_videos/2020/jl2_videos/registro-nuevo-usuario.
https://www.tfja.gob.mx/tfja_videos/2021/08julio/08-07-2021_Sesion_De_La
https://www.tfja.gob.mx/tfja_videos/2020/jl2_videos/registro-de-demanda…
p4
https://www.tfja.gob.mx/tfja_videos/2021/07julio/07-07-2021_Sesion_Del_…
no_De_Sala_Superior-1.mp4
CÓDIGO NACIONAL PROCEDIMIENTOS PENALES
Estatus
· 0. Recibida
· 1. Análisis
· 2. Investigación
· 3. Conclusión
Detalle general
FELICIDADES JUEZ NATURAL YA TIENES UN PUESTO
Órgano Interno de Control o Autoridad Responsable Secretaría de
Folio 125107/2021/DGDI
Narración ESCRITO MEDIANTE EL CUAL PRESENTA DENUNCIA
POR POR POSIBLES FALTAS ADMINISTRATIVAS
Fecha de envío 2021-03-19
Fecha de petición 2021-03-10
Mecanismo Petición portal
Ciudadanos
Nombre
MARTÍN JAVIER URIAS CARRASCO
Atención
Conclusión
Fecha de conclusión 2018-06-04
Fecha de registro 2018-06-04
Tipo de conclusión ATENDIDA
FELICIDADES JUEZ NATURAL YA TIENES UN PUESTO
corrupción de funcion publica múltiples
delitos delitos de los profesionales
FOLIO25054/2021 CLAVE 3323015
FOLIO25389/2020 EXPEDIENTE278/2020
ESTADO DE SONORA ARCHIVO067/2020 CELULA 4
FOLIO1057/2021FGR TITULO CUARTO DELITOS DE
LOS JUECES, MAGISTRADOS ETC.
FELICIDADES JUEZ NATURAL YA TIENES UN PUESTO
DERECHOS DE LAS VICTIMAS
Introducción a los conceptos constitucionales clave y supremo
https://www.tfja.gob.mx/tfja_videos/2020/jl2_videos/re
CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
Capítulo II VÍCTIMA U OFENDIDO Artículo108. Víctima u ofendido
Artículo109.Derechos de la víctima u ofendido En los procedimientos previstos en este Código, la
víctima u ofendido tendrán los siguientes derechos:
I. A ser informado de los derechos que en su favor le reconoce la Constitución;
II. A que el Ministerio Público y sus auxiliares así como el Órgano jurisdiccional les faciliten el
acceso a la justicia y les presten los servicios que constitucionalmente tienen encomendados con
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia y eficacia y con la debida
diligencia;
III. A contar con información sobre los derechos que en su beneficio existan, como ser atendidos
por personal del mismo sexo, o del sexo que la víctima elija, cuando así lo requieran y recibir desde
la comisión del delito atención médica y psicológica de urgencia, así como asistencia jurídica a
través de un Asesor jurídico;
IV. A comunicarse, inmediatamente después de haberse cometido el delito con un familiar, e
incluso con su Asesor jurídico;
V. A ser informado, cuando así lo solicite, del desarrollo del procedimiento penal por su Asesor
jurídico, el Ministerio Público y/o, en su caso, por el Juez o Tribunal;
VI. A ser tratado con respeto y dignidad;
VII. A contar con un Asesor jurídico gratuito en cualquier etapa del procedimiento, en los términos
de la legislación aplicable;
VIII. A recibir trato sin discriminación a fin de evitar que se atente contra la dignidad humana y se
anulen o menoscaben sus derechos y libertades, por lo que la protección de sus derechos se hará
sin distinción alguna;
IX. A acceder a la justicia de manera pronta, gratuita e imparcial respecto de sus denuncias o
querellas;
X. A participar en los mecanismos alternativos de solución de controversias;
XI. A recibir gratuitamente la asistencia de un intérprete o traductor desde la denuncia hasta la
conclusión del procedimiento penal, cuando la víctima u ofendido pertenezca a un grupo étnico o
pueblo indígena o no conozca o no comprenda el idioma español;
XII. UNIÓN Última Reforma DOF 2 2012020 En caso de tener alguna discapacidad, a que se
realicen los ajustes al procedimiento penal que sean necesarios para salvaguardar sus
derechos;
XIII. A que se le proporcione asistencia migratoria cuando tenga otra nacionalidad;
XIV. A que se le reciban todos los datos o elementos de prueba pertinentes con los que
cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias
correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que
establece este Código
XV. A intervenir en todo el procedimiento por sí o a través de su Asesor jurídico, conforme lo
dispuesto en este Código;
XVI. A que se le provea protección cuando exista riesgo para su vida o integridad personal;
XVII. A solicitar la realización de actos de investigación que en su caso correspondan, salvo
que el Ministerio Público considere que no es necesario, debiendo fundar y motivar su negativa;
XVIII. A recibir atención médica y psicológica o a ser canalizado a instituciones que le
proporcionen estos servicios, así como a recibir protección especial de su integridad física y
psíquica cuando así lo solicite, o cuando se trate de delitos que así lo requieran;
XIX. A solicitar medidas de protección, providencias precautorias y medidas cautelares; XX. A
solicitar el traslado de la autoridad al lugar en donde se encuentre, para ser interrogada o
participar en el acto para el cual fue citada, cuando por su edad, enfermedad grave o por
alguna otra imposibilidad física o psicológica se dificulte su comparecencia, a cuyo fin deberá
requerir la dispensa, por sí o por un tercero, con anticipación;
XXI. A impugnar por sí o por medio de su representante, las omisiones o negligencia que
cometa el Ministerio Público en el desempeño de sus funciones de investigación, en los
términos previstos en este Código y en las demás disposiciones legales aplicables;
XXII. A tener acceso a los registros de la investigación durante el procedimiento, así como a
obtener copia gratuita de éstos, salvo que la información esté sujeta a reserva así
determinada por el Órgano jurisdiccional
XXIII. A ser restituido en sus derechos, cuando éstos estén acreditados;
XXIV. A que se le garantice la reparación del daño durante el procedimiento en cualquiera de
las formas previstas en este Código;
XXV. A que se le repare el daño causado por la comisión del delito, pudiendo solicitarlo
directamente al Órgano jurisdiccional, sin perjuicio de que el Ministerio Público lo solicite;
XXVI. Al resguardo de su identidad y demás datos personales cuando sean menores de edad,
se trate de delitos de violación contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, violencia
familiar, secuestro, trata de personas o cuando a juicio del Órgano jurisdiccional sea
necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa;
XXVII . A ser notificado del desistimiento de la acción penal y de todas las resoluciones que
finalicen el procedimiento, de conformidad con las reglas que establece este Código
Artículo 10. Principio de igualdad ante la ley Todas las personas que intervengan en el
procedimiento penal recibirán el mismo trato y tendrán las mismas oportunidades para
sostener la acusación o la defensa. No se admitirá discriminación motivada por origen étnico
o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opinión,
preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga
por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.
Martín Javier Urías Carrasco
CAPITULO IV Despacho de los asuntos
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
Artículo 33.- Los tribunales tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir que se les
guarde, tanto a ellos como a las demás autoridades, el respeto y la consideración debidos,
aplicando en el acto, por las faltas que se cometan, las correcciones disciplinarias que este Código
señala
Artículo 34.- Las fianzas que deban otorgarse ante los tribunales se sujetarán a las disposiciones
especiales de este Código y, en su defecto, a las del Código Civil aplicable en materia federal, y a
la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
Artículo 35.- En materia penal no se pagarán costas. El empleado que las cobrare o recibiere,
aunque sea a título de gratificación, será destituido de su empleo, sin perjuicio de que sea
consignado al Ministerio Público.
Artículo 37.- Cuando cambiare el personal de un tribunal, no se proveerá auto alguno haciendo saber
el cambio, sino que en el primero que proveyere el nuevo funcionario se insertará su nombre
completo; y en los tribunales colegiados, se pondrán al margen de los autos los nombres y apellidos
de los funcionarios que los firmen. Cuando no tenga que dictarse resolución alguna anterior a la
sentencia, sí se hará saber el cambio de personal.
Artículo 41.- Los tribunales dictarán de oficio los trámites y providencias encaminados a que la
justicia sea pronta y expedita. Para este fin, las partes podrán solicitar la orientación del tribunal
sobre puntos del procedimiento que ante éste se desarrolla, como cómputos, plazos y
circunstancias para la promoción y el desahogo de pruebas, y otras cuestiones que aseguren,
con plena información para los participantes, la debida marcha del proceso, sin abordar
cuestiones de fondo que la autoridad judicial deba resolver en los autos o en la sentencia. La
información la dará el tribunal en audiencia pública con presencia de las partes. Los tribunales
rechazarán de plano, sin necesidad de sustanciar artículo, pero notificando a las partes,
incidentes, recursos o promociones notoriamente frívolos o improcedentes. Contra la resolución
judicial caben los recursos que este Código establece, según el caso de que se trate. CAPITULO V
Correcciones disciplinarias y medios de apremio
Artículo 42.- Son correcciones disciplinarias: I.- Apercibimiento; Última Reforma DOF 09-06-2009 II.-
Multa por el equivalente a entre uno y quince días de salario mínimo, vigente en el momento y lugar
en que se cometa la falta que amerite corrección. Tratándose de jornaleros, obreros y
trabajadores la multa no deberá exceder de un día de salario y tratándose de trabajadores no
asalariados el de un día de ingreso; III.- Arresto hasta de treinta y seis horas, y IV.- Suspensión. La
suspensión sólo se podrá aplicar a servidores públicos, con la duración prevista por la Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
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