Martín Javier
Urías Carrasco
Resumen

 LA MALVERSACIÓN  DE RECURSOS NATURALES , LA MALVERSACIÓN DE RIQUEZAS LA COMPROBAMOS CON LA POBREZA COMO MÚLTIPLES DELITOS NO NOS PUEDEN PEDIR TÉRMINOS PARA PROBAR EL DELITO .    LA RESPONSABILIDAD DE ENTREGAR LOS BENEFICIOS ASÍ COMO DE CREAR E INTERPRETAR  LA LEY SE PENALIZA CON DESTITUCIÓN HASTA PRISIÓN, CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES ART 10  SOMOS IGUALES NO IMPORTA EL TRABAJO GUBERNAMENTAL O POSICIÓN JERÁRQUICA ARTÍCULO 109   DERECHO DE LAS VÍCTIMAS    DERECHO DE IMPUGNAR LOS ACTOS U  OMISIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS , FUNCIONARIOS O EMPLEADOS , LA DESTITUCIÓN DEL CARGO ES LA PENALIZACIÓN POR LOS DELITOS COMETIDOS LA DESVIACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES COMO EL ORO , LA PLATA , DIAMANTES , ETC ES  RESPONSABILIDAD DE  LOS SERVIDORES PÚBLICOS ART 71 DERECHO DE DICTAR LEYES CORRESPONDE AL PRESIDENTE ETC.
EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES SE APLICA POR CUALQUIER PERSONA ART 16 CPEUM  Y POR CFPP ART 34 SE APLICA CÓDIGO CIVIL DE PROCEDIMIENTOS PENALES QUE FUE REFORMADO POR NOSOTROS CON LA MÍNIMA PARTICIPACIÓN DE LOS 0.13% DE LOS CIUDADANOS  art 71  FRACCIÓN IV  DEL CPEUM   ASÍ QUE CUALQUIER EXCUSA Y NO APLICAR LA NUEVA REFORMA SE CONSIDERA DELITO DE DESTITUCIÓN INSTANTÁNEA ARTÍCULOS 33 ,  34 , 35 , 41  ,42 DERECHO A DESTITUIR AL INSTANTE CON EL CÓDIGO CIVIL DE PROCEDIMIENTOS PENALES AL ARRESTAR AL INDICIADOS CUANDO HAYA COMETIDO UN DELITO O DESPUÉS DE HABERLO COMETIDO CNPP ART 10  SOMOS IGUALES NO HAY FUERO LEGAL FUE DEROGADO AL IGUAL QUE EXCLUSION DE DELITOS   ART 15 CPF  ART 231 CPF CÓDIGO PENAL FEDERAL  SE APLICA ASIMISMO POR OFICIO MÚLTIPLES DELITOS DE LOS PROFESIONALES , DE LOS JUECES , DE LOS PRESIDENTES SON SUJETOS A JUICIO POLÍTICO POR MALVERSACIÓN DE RECURSOS NATURALES , MALVERSACIÓN DE LEYES , MALVERSACIÓN DE FONDOS , MÚLTIPLES DELITOS LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES A SERVIDORES PÚBLICOS  , LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS A FUNCIONARIOS PÚBLICOS  , LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS ETC. .. EL ART 71    FRACCIÓN 4 IV LE CORRESPONDE A LOS SERVIDORES Y ALOS CIUDADANOS COMO AL PRESIDENTE , LA RESPONSABILIDAD CIVIL ART 31 ES OBLIGACIÓN CIUDADANA DEFENDER NUESTRA NACIÓN  COMITÉ DE CIUDADANOS VOLUNTARIOS ORDINARIOS SISTEMA INTERNACIONAL ANTICORRUPCIÓN ANTI IMPUNIDAD PRESTAR UN SERVICIO VOLUNTARIO DICTANDO LEYES PARA FACILITAR EL BENEFICIO ECONÓMICO COMO  LA MONEDA DIGITAL , LAS TONELADAS DE ORO , DE PLATA , ETC, CREAR LEYES PARA ACTIVAR LA UTILIZACIÓN DE LA TECNOLOGÍA, CIENCIA , MINAS , ETC. TODO  LO QUE SEA LEYES , PROTOCOLOS ,MANIOBRAS ETC, SE APLIQUEN CAUSANDO DAÑO A PERSONA ALGUNA NO TIENEN VALIDEZ ART 14 CPEUM , LEY FEDERAL DE COORDINACIÓN FEDERACIÓN , ESTADO , MUNICIPIO , LOCALIDAD E INTERNACIONAL   SIA   SNA    TFJ AL
ARTÍCULO 1  SECCIÓN 3  CLÁUSULA 6 Y 7
EL SENADO POSERA EL DERECHO EXCLUSIVO DE JUZGAR SOBRE TODAS LAS ACUSACIONES POR RESPONSABILIDAD OFICIAL . CUANDO SE REÚNAN CON ESTE OBJETO , SUS MIEMBROS DEBERÁN PRESTAR JURAMENTO O  PROTESTA CUANDO SE JUZGUE AL PRESIDENTE   EN LOS CASOS DE RESPONSABILIDAD OFICIAL ,EL ALCANCE DE LA SENTENCIA NO IRÁ MÁS ALLÁ DE LA DESTITUCIÓN INHABILITACIÓN PARA OCUPAR Y DISFRUTAR CUALQUIER EMPLEO GUBERNAMENTAL
ARTÍCULO 1 SECCIÓN TODOS LOS PODERES LEGISLATIVOS OTORGADOS EN LA PRESENTE CONSTITUCIÓN  CORRESPONDEN A UN CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS QUE SE COMPONDRÁ DE UN SENADO  Y UNA CÁMARA DE REPRESENTANTES SECCIÓN 2 CLÁUSULA 1 , 3 ,4 Y 5  LA CÁMARA DE REPRESENTANTES ESTARÁ FORMADA POR HABITANTES  DE LOS DIVERSOS ESTADOS , EL SENADO SE COMPONDRÁ POR DOS SENADORES POR ESTADO  CUANDO OCURRAN VACANTES  LA AUTORIDAD CIVIL (LOS CIUDADANOS )  EXPEDIRÁ UN DECRETO , DERECHO DE DECRETAR LEYES PARA EL GOBIERNO PARA TODA MATERIA FEDERAL ,ESTATAL, MUNICIPAL ,LOCAL , LA CÁMARA DE REPRESENTANTES SERÁ LA ÚNICA FACULTADA PARA DECLARAR QUE HAY LUGAR A PROCEDER  EN LOS CASOS DE RESPONSABILIDAD OFICIALES .
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES ,
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES ,
CÓDIGO ESTATAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES ,
CÓDIGO CIVIL DE PROCEDIMIENTOS PENALES ,
CÓDIGO CIVIL DE PROCEDIMIENTOS INTERNACIONALES SUPREMA CORTE INTERNACIONAL DE ROMA
ARTÍCULO 4 SECCIÓN 3  CLÁUSULA 2 EL CONGRESO TENDRÁ FACULTAD PARA EJECUTAR ACTOS DE DISPOSICIÓN Y PARA FORMULAR TODOS LOS REGLAMENTOS Y REGLAS QUE SEAN PRECISOS CON RESPECTO A LAS TIERRAS Y OTROS BIENES COMO EL ORO, PLATA, COBRE .ETC, REPARTIDAS DIARIO EN CANTIDADES EQUITATIVAS DIARIO LAS RIQUEZAS DE LA TIERRA EXPROPIADAS PARA UTILIZACIONES DE LOS HABITANTES DIARIO POR SIEMPRE .
Y NADA DE LO QUE ESTA CONSTITUCIÓN CONTIENE SE INTERPRETARÁ EN SENTIDO QUE CAUSE PERJUICIO A LOS DERECHOS ADUCIDOS POR ESTADOS UNIDOS O POR CUALQUIER OTRO ESTADO , LOS CIUDADANOS DE CADA ESTADO TENDRÁN DERECHO EN LOS DEMÁS A TODOS LOS PRIVILEGIOS  (COMO DISFRUTAR DEL ORO , PLATA , COBRE , DIAMANTES PIEDRAS PRECIOSAS ETC  DERECHO A DISFRUTAR INMEDIATAMENTE DE LAS RIQUEZAS DIGITALES ) E INMUNIDADES  DE LOS CIUDADANOS EL CONGRESO ESTARÁ FACULTADO PARA FIJAR LA PENA QUE CORRESPONDA A LA TRAICIÓN PERO NINGUNA SENTENCIA POR CAUSA DE TRAICIÓN  PODRÁ PRIVAR EL DERECHO DE HEREDAR O TRANSMITIR BIENES ARTÍCULO 4 SECCIÓN 2 CLÁUSULA 2   LA PERSONA ACUSADA EN CUALQUIER ESTADO POR TRAICIÓN , DELITO GRAVE (MÚLTIPLES DELITO SE PERSIGUEN POR OFICIO )DELITO GRAVE U OTRO CRIMEN ART 2 SECCIÓN 4 EL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE Y TODOS LOS FUNCIONARIOS CIVILES DE LOS ESTADOS UNIDOS SERÁN SEPARADOS DE SUS PUESTOS CUANDO ALGUIEN LOS ACUSE EN CUALQUIER ESTADO DE CUALQUIER FORMA .ACUSE ARIZONA COURT # CASE 00449273
E-PRO SE LITIGANTE         1 ENMIENDA EL DERECHO DE REUNIRSE PACÍFICAMENTE PARA PEDIR AL GOBIERNO LA REPARACIÓN DE  AGRAVIOS , MALVERSACIÓN DE RECURSOS NATURALES , MALVERSACIÓN DE FONDOS DONDE EL CONGRESO DE ESTADOS UNIDOS  ADHIERE PARTE DEL FONDO DE LOS OHDOHAM NATIONS FUNDS, FONDO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS DEL NORTE DEL PAÍS DONDE SE ENCUENTRA FRAUDE GLOBAL Y ROBO ALA NACIONES MÚLTIPLES DELITOS DE LOS PROFESIONALES CON ALEVOSÍA Y VENTAJA EN LEYES ROBARON CON SUS LEYES QUE PERJUDICAN A LOS CIUDADANOS ECONÓMICAMENTE ,,Y MÉDICAMENTE ETC.
ENMIENDA SEXTA EN TODA CAUSA CRIMINAL EL ACUSADO TIENE DERECHO DE SER JUZGADO RÁPIDAMENTE Y EN PÚBLICO  POR UN JURADO CIVIL VOLUNTARIO AL DESTRUIRLOS POR DELITOS DE LOS JUECES Y LOS PROFESIONALES ,, QUEDARON VACANTES DONDE COMITÉ DE CIUDADANOS VOLUNTARIOS ORDINARIOS SISTEMA INTERNACIONAL ANTICORRUPCIÓN ANTI IMPUNIDAD SOMOS TODOS OBLIGACION CIUDADANA DECRETAR LEYES .

 

E-PRO SE  CITIZENT NATURALS JUDGES PRO SE   ACUSE # 16190-349-462 ACUSE  http://www.oig.dhs.gov/ 

MARTIN JAVIER URIAS CARRASCO

 

Folio 25389/2020

Clave 6424932

Folio 12485/2024

Clave 1207318

Folio 25054/2021

Clave 3323015

sidec.funcionpublica.gob.mx

https://youtu.be/UAzTblMTLWA?si=MeZZZt1wg3Rlswjn

 

ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL NO SE LE DARÁ EFECTO RETROACTIVO NO TIENE VALIDEZ LAS LEYES PUBLICADAS CUANDO EXISTE UNA QUE DA MAYOR BENEFICIO

ARTICULO 16 CUALQUIER PERSONA PUEDE ARRESTAR AL DELINCUENTE CUANDO HAYA COMETIDO EL DELITO O DESPUÉS DE COMETIDO  

TITULO CUARTO TITULO SEXTO CONSTITUCIONAL CNPP 327 ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL CPF 212

https://acrobat.adobe.com/id/urn:aaid:sc:US:62030748-fc39-44a5-96db-a081f9926aaf

 

https://acrobat.adobe.com/id/urn:aaid:sc:US:7d90f4e2-6f9e-4723-84e4-66d1372a627a

 

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https://acrobat.adobe.com/id/urn:aaid:sc:US:1b07dad9-b38f-495d-9167-4f99893a1933

 

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Descargar los PDF Derecho de las víctimas ciudadano

 

https://youtu.be/sNQHAowbo_s

claro

https://www.coursera.org/learn/american-law/home/welcome

Introducción a la Psicología

https://www.coursera.org/learn/indigenous-canada/home/welcome

FELICIDADES JUEZ NATURAL YA TIENES UN PUESTO

https://www.coursera.org/learn/international-taxation/home/welcome

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https://youtu.be/SvKSwvayDoc

fíjate bien

juicio político es

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mp4

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_Segunda_Seccion-1.mp4

https://www.tfja.gob.mx/tfja_videos/2020/jl2_videos/registro-de-demanda…

p4

https://www.tfja.gob.mx/tfja_videos/2021/07julio/07-07-2021_Sesion_Del_…

no_De_Sala_Superior-1.mp4

CÓDIGO NACIONAL PROCEDIMIENTOS PENALES

Estatus

· 0. Recibida

· 1. Análisis

· 2. Investigación

· 3. Conclusión

Detalle general

Página 7

FELICIDADES JUEZ NATURAL YA TIENES UN PUESTO

Órgano Interno de Control o Autoridad Responsable Secretaría de

Hacienda y Crédito Público

Folio 125107/2021/DGDI

Narración ESCRITO MEDIANTE EL CUAL PRESENTA DENUNCIA

POR POR POSIBLES FALTAS ADMINISTRATIVAS

Fecha de envío 2021-03-19

Fecha de petición 2021-03-10

Mecanismo Petición portal

Ciudadanos

Nombre

MARTÍN JAVIER URIAS CARRASCO

Atención

Conclusión

Fecha de conclusión 2018-06-04

Fecha de registro 2018-06-04

Tipo de conclusión ATENDIDA

Página 8

FELICIDADES JUEZ NATURAL YA TIENES UN PUESTO

corrupción de funcion publica múltiples

delitos delitos de los profesionales

FOLIO25054/2021 CLAVE 3323015

FOLIO25389/2020 EXPEDIENTE278/2020

ESTADO DE SONORA ARCHIVO067/2020  CELULA 4

FOLIO1057/2021FGR TITULO CUARTO DELITOS DE

LOS JUECES, MAGISTRADOS ETC.

FELICIDADES JUEZ NATURAL YA TIENES UN PUESTO

DERECHOS DE LAS VICTIMAS

CURSO

Introducción a los conceptos constitucionales clave y supremo

Casos judiciales

https://www.tfja.gob.mx/tfja_videos/2020/jl2_videos/re

gistro-nuevo-usuario.mp4

CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Capítulo II VÍCTIMA U OFENDIDO Artículo108. Víctima u ofendido

Artículo109.Derechos de la víctima u ofendido En los procedimientos previstos en este Código, la

víctima u ofendido tendrán los siguientes derechos:

I. A ser informado de los derechos que en su favor le reconoce la Constitución;

II. A que el Ministerio Público y sus auxiliares así como el Órgano jurisdiccional les faciliten el

acceso a la justicia y les presten los servicios que constitucionalmente tienen encomendados con

legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia y eficacia y con la debida

diligencia;

III. A contar con información sobre los derechos que en su beneficio existan, como ser atendidos

por personal del mismo sexo, o del sexo que la víctima elija, cuando así lo requieran y recibir desde

la comisión del delito atención médica y psicológica de urgencia, así como asistencia jurídica a

través de un Asesor jurídico;

IV. A comunicarse, inmediatamente después de haberse cometido el delito con un familiar, e

incluso con su Asesor jurídico;

V. A ser informado, cuando así lo solicite, del desarrollo del procedimiento penal por su Asesor

jurídico, el Ministerio Público y/o, en su caso, por el Juez o Tribunal;

VI. A ser tratado con respeto y dignidad;

VII. A contar con un Asesor jurídico gratuito en cualquier etapa del procedimiento, en los términos

de la legislación aplicable;

VIII. A recibir trato sin discriminación a fin de evitar que se atente contra la dignidad humana y se

anulen o menoscaben sus derechos y libertades, por lo que la protección de sus derechos se hará

sin distinción alguna;

IX. A acceder a la justicia de manera pronta, gratuita e imparcial respecto de sus denuncias o

querellas;

X. A participar en los mecanismos alternativos de solución de controversias;

XI. A recibir gratuitamente la asistencia de un intérprete o traductor desde la denuncia hasta la

conclusión del procedimiento penal, cuando la víctima u ofendido pertenezca a un grupo étnico o

pueblo indígena o no conozca o no comprenda el idioma español;

XII. UNIÓN Última Reforma DOF 2 2012020 En caso de tener alguna discapacidad, a que se

realicen los ajustes al procedimiento penal que sean necesarios para salvaguardar sus

derechos;

XIII. A que se le proporcione asistencia migratoria cuando tenga otra nacionalidad;

XIV. A que se le reciban todos los datos o elementos de prueba pertinentes con los que

cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias

correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que

establece este Código

XV. A intervenir en todo el procedimiento por sí o a través de su Asesor jurídico, conforme lo

dispuesto en este Código;

XVI. A que se le provea protección cuando exista riesgo para su vida o integridad personal;

XVII. A solicitar la realización de actos de investigación que en su caso correspondan, salvo

que el Ministerio Público considere que no es necesario, debiendo fundar y motivar su negativa;

XVIII. A recibir atención médica y psicológica o a ser canalizado a instituciones que le

proporcionen estos servicios, así como a recibir protección especial de su integridad física y

psíquica cuando así lo solicite, o cuando se trate de delitos que así lo requieran;

XIX. A solicitar medidas de protección, providencias precautorias y medidas cautelares; XX. A

solicitar el traslado de la autoridad al lugar en donde se encuentre, para ser interrogada o

participar en el acto para el cual fue citada, cuando por su edad, enfermedad grave o por

alguna otra imposibilidad física o psicológica se dificulte su comparecencia, a cuyo fin deberá

requerir la dispensa, por sí o por un tercero, con anticipación;

XXI. A impugnar por sí o por medio de su representante, las omisiones o negligencia que

cometa el Ministerio Público en el desempeño de sus funciones de investigación, en los

términos previstos en este Código y en las demás disposiciones legales aplicables;

XXII. A tener acceso a los registros de la investigación durante el procedimiento, así como a

obtener copia gratuita de éstos, salvo que la información esté sujeta a reserva así

determinada por el Órgano jurisdiccional

XXIII. A ser restituido en sus derechos, cuando éstos estén acreditados;

XXIV. A que se le garantice la reparación del daño durante el procedimiento en cualquiera de

las formas previstas en este Código;

XXV. A que se le repare el daño causado por la comisión del delito, pudiendo solicitarlo

directamente al Órgano jurisdiccional, sin perjuicio de que el Ministerio Público lo solicite;

XXVI. Al resguardo de su identidad y demás datos personales cuando sean menores de edad,

se trate de delitos de violación contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, violencia

familiar, secuestro, trata de personas o cuando a juicio del Órgano jurisdiccional sea

necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa;

XXVII . A ser notificado del desistimiento de la acción penal y de todas las resoluciones que

finalicen el procedimiento, de conformidad con las reglas que establece este Código

Artículo 10. Principio de igualdad ante la ley Todas las personas que intervengan en el

procedimiento penal recibirán el mismo trato y tendrán las mismas oportunidades para

sostener la acusación o la defensa. No se admitirá discriminación motivada por origen étnico

o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opinión,

preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga

por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.

Martín Javier Urías Carrasco

CAPITULO IV Despacho de los asuntos

CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Artículo 33.- Los tribunales tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir que se les

guarde, tanto a ellos como a las demás autoridades, el respeto y la consideración debidos,

aplicando en el acto, por las faltas que se cometan, las correcciones disciplinarias que este Código

señala

Artículo 34.- Las fianzas que deban otorgarse ante los tribunales se sujetarán a las disposiciones

especiales de este Código y, en su defecto, a las del Código Civil aplicable en materia federal, y a

la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

Artículo 35.- En materia penal no se pagarán costas. El empleado que las cobrare o recibiere,

aunque sea a título de gratificación, será destituido de su empleo, sin perjuicio de que sea

consignado al Ministerio Público.

Artículo 37.- Cuando cambiare el personal de un tribunal, no se proveerá auto alguno haciendo saber

el cambio, sino que en el primero que proveyere el nuevo funcionario se insertará su nombre

completo; y en los tribunales colegiados, se pondrán al margen de los autos los nombres y apellidos

de los funcionarios que los firmen. Cuando no tenga que dictarse resolución alguna anterior a la

sentencia, sí se hará saber el cambio de personal.

Artículo 41.- Los tribunales dictarán de oficio los trámites y providencias encaminados a que la

justicia sea pronta y expedita. Para este fin, las partes podrán solicitar la orientación del tribunal

sobre puntos del procedimiento que ante éste se desarrolla, como cómputos, plazos y

circunstancias para la promoción y el desahogo de pruebas, y otras cuestiones que aseguren,

con plena información para los participantes, la debida marcha del proceso, sin abordar

cuestiones de fondo que la autoridad judicial deba resolver en los autos o en la sentencia. La

información la dará el tribunal en audiencia pública con presencia de las partes. Los tribunales

rechazarán de plano, sin necesidad de sustanciar artículo, pero notificando a las partes,

incidentes, recursos o promociones notoriamente frívolos o improcedentes. Contra la resolución

judicial caben los recursos que este Código establece, según el caso de que se trate. CAPITULO V

Correcciones disciplinarias y medios de apremio

Artículo 42.- Son correcciones disciplinarias: I.- Apercibimiento; Última Reforma DOF 09-06-2009 II.-

Multa por el equivalente a entre uno y quince días de salario mínimo, vigente en el momento y lugar

en que se cometa la falta que amerite corrección. Tratándose de jornaleros, obreros y

trabajadores la multa no deberá exceder de un día de salario y tratándose de trabajadores no

asalariados el de un día de ingreso; III.- Arresto hasta de treinta y seis horas, y IV.- Suspensión. La

suspensión sólo se podrá aplicar a servidores públicos, con la duración prevista por la Ley

Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

 

Reglamento Federal de Toxicomania 1940 Activo Artículo 14Constituciónal
No tiene validez su derogación

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CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
LEY SAT ARTICULOS 5,6,34
DERECHO CIUDADANO DE LAS VÍCTIMAS DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES INVERSIONES INDIRECTAS EN EL EXTRANJERO CNPP ART 108,109 ARTICULO CONSTITUCIÓNAL 2 FRACCION VI DERECHO CIUDADANO A UTILIZAR Y DISFRUTAR DE LOS RECURSOS NATURALES Y SUS INVERSIONES INDIRECTAS Y DIRECTAS QUE PRODUCE ARTÍCULO 2 FRACCION VI

No existen Grupos de este tipo

Género
Masculino
Lengua principal

Español

Lugar de nacimiento
México
Lugar de residencia
México
Nivel educativo
Universitario
Ocupación
Civil society organization
Tipo de Institución que representa
Organización de Naciones Unidas
Nombre de institución que representa
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION POR DERECHO comite de ciudadanos voluntarios ordinarios sistema internacional anticorrupcion antimpunidad 8 billones de habitantes jueces naturales
Nivel en el que trabaja
Internacional
Cargo
decreate law , etc,